AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2007-RCA
Fecha: 23-Mar-2007
II.3. Atribución de los Jueces y Tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso
Conforme a la atribución referida en la SC 0505/2005-R, con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada cabe recordar que tanto los Jueces como los Tribunales de amparo “(...) antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso.
“En otras palabras, las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional, previstas en el art. 96 de la LTC, hacen referencia a los supuestos en los que no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso. Dicho en otros términos, el precepto señala los casos de inactivación del recurso, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en el aludido art. 96 de la LTC.
”Los supuestos de improcedencia anotados, están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional. Tiene su fundamento en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y efectiva contenida en el art. 116.X de la CPE, así como en el principio de inmediatez que informa al recurso de amparo constitucional, previsto en el art. 19 de la CPE”.
Entendimiento jurisprudencial del cual se infiere que la declaratoria de improcedencia del amparo deberá responder a la concurrencia de una de las causales de inactivación reglada prevista por el art. 96 de la LTC, no siendo razonable que en la etapa de admisión del recurso de amparo, se ingrese a analizar el fondo del mismo compulsando la legalidad o ilegalidad de la actuación de las autoridades recurridas, así como si existe o no la vulneración a los derechos y garantías constitucionales aludidos de lesionados, puesto que dicho análisis corresponderá ser efectuado una vez admitido el recurso y verificada la audiencia de amparo.
Situación que ocurrió en el presente caso, puesto que el Tribunal de amparo, en vez de efectuar el análisis de la concurrencia de alguna causal de improcedencia prevista por el art. 96 de la LTC, así como si se cumplía con los requisitos de admisibilidad exigidos por el art. 97 de la misma Ley, efectuó el análisis de fondo del asunto, estableciendo inclusive, que el actuar de las autoridades recurridas fue legal y que no existió indefensión de la parte recurrente, “denegando” y declarando la improcedencia in límine del mismo, cuyo análisis no es compatible con el procedimiento previsto para la etapa de admisión del recurso de amparo e incumple el entendimiento asumido por la doctrina y jurisprudencia emitida por este Tribunal, la misma que es vinculante y de aplicación obligatoria para todos los Tribunales y órganos del Estado conforme los arts. 4 y 44 de la LTC; siendo por lo tanto imprescindible ingresar a analizar la concurrencia de las causales de procedencia así como de los requisitos de admisibilidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. De las excusas de los Jueces y Tribunales de amparo
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- Fragmento 9
- el que deberá conocer y pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa.
- II.3. Atribución de los Jueces y Tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso
- II.4.1.
- sin recurso ulterior
- II.4.2.
- 2º Declarar el rechazo in limine
- 3º Llamar la atención