Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2007-RCA
Fecha: 23-Mar-2007
I.2. Trámite de la causa y Resolución
Presentado el recurso el 19 de diciembre de 2006, paso a conocimiento de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, y en la misma fecha, el Presidente de dicha Sala, Adhemar Fernández Ripalda, se excusó del conocimiento de la causa por encontrase comprendido en la causal prevista en el art. 34.1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Trámite de la causa y Resolución
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. De las excusas de los Jueces y Tribunales de amparo
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- Fragmento 9
- el que deberá conocer y pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa.
- II.3. Atribución de los Jueces y Tribunales de amparo en la etapa de admisión del recurso
- II.4.1.
- sin recurso ulterior
- II.4.2.
- 2º Declarar el rechazo in limine
- 3º Llamar la atención