SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

1)

La Fiscal de Materia Magali del Carmen Campos de Arce, en el informe de fs. 67 a 68, aseveró lo que sigue: 1) existe una denuncia interpuesta el 21 de noviembre de 2006 por Silvia Ponce de León contra María Salazar Chávez por el delito de estafa de $us10000.-, la que se encuentra bajo su dirección y en conocimiento de la Juez Primera de Instrucción en lo Penal; 2) dentro de las investigaciones preliminares se emitieron diversos requerimientos para identificar a la presunta autora del hecho, obteniéndose una ficha prontuario de identificaciones de Martha Isabel Callejas, y luego de un reconocimiento fotográfico la víctima reconoció a la que se encontraba numerada con el número 2 como la persona quien le habría estafado, siendo la ahora recurrente; 3) en base al reconocimiento de persona y al informe del investigador asignado al caso, Cbo. Hugo Carvajal, el 27 de diciembre de 2006 emitió requerimiento dirigiendo la investigación contra la recurrente, a cuyo efecto conociendo su domicilio real emitió orden de citación para que preste su declaración informativa, así como declaratoria en comisión del investigador asignado al caso para que la cite en la ciudad de Oruro. Al no comparecer pese a su legal citación, mediante requerimiento de 4 de enero de 2007, se expidió mandamiento de aprehensión, declarando en comisión al investigador del caso para que se constituya a la ciudad de Oruro; 4) el 5 de enero de 2007 la recurrente fue aprehendida y conducida a Cochabamba, siendo puesta a su disposición a las 14:00, momento a partir del cual ya contaba con la asistencia de un abogado, quien tenía la copia de la orden de aprehensión que le entregó la imputada. A horas 17:30, se le tomó su declaración informativa en presencia de un Defensor de Oficio, porque su abogado desapareció hasta el día siguiente, y como los plazos para poner a disposición del juez cautelar son fatales, previo consentimiento de la imputada se llamó a Defensa Pública; 6) tomando en cuenta todos los antecedentes e informes realizó la imputación formal contra la recurrente, remitiéndola a disposición de la Jueza de Instrucción dentro de las veinticuatro horas, toda vez que de conformidad con el art. 228 del CPP, en ningún caso el fiscal puede disponer la libertad de las personas aprehendidas. En la audiencia de medidas cautelares la Jueza dispuso su detención preventiva; por lo que en ningún momento conculcó las normas constitucionales y legales. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.