SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

III.1. El control de la legalidad formal y material de la aprehensión

Respecto a la primera parte de la denuncia, referida a las presuntas ilegalidades en las que habría incurrido el Jefe de la División de Investigación Económicos y Financieros de la FELCC, así como la Fiscal recurrida, en el acto de su aprehensión, y que a juicio de la recurrente, fueron convalidadas por la autoridad judicial codemandada, corresponde precisar que la jurisprudencia constitucional ha establecido en forma reiterada que el Juez cautelar es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP. Bajo esa premisa, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera su derecho a la libertad u otros derechos fundamentales, debe acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus. (SC 181/2005-R, de 3 de marzo).