Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
II.1.
II.1. El 21 de noviembre de 2006, Silvia Ponce de León presentó denuncia contra María Salazar Chávez por la presunta comisión del delito de estafa en la suma de $us10000 (fs. 4 vta.). La Fiscal recurrida, en conocimiento de la denuncia e informe policial, el 22 de noviembre de 2006 puso en conocimiento de la jueza cautelar correcurrida el inicio de las investigaciones. El 28 de diciembre de 2006, la Fiscal recurrida requirió al Director de la FELCC comisione al investigador asignado al caso para que se constituya en la ciudad de Oruro a objeto de citar a Martha Isabel Callejas Terán -ahora recurrente- para que se presente el 3 de enero de 2007 a prestar su declaración informativa (fs. 34 a 36).
- Martha Isabel Callejas Terán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El control de la legalidad formal y material de la aprehensión
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos;
- sólo puede ser revisado en esta jurisdicción cuando las ilegalidades cometidas en la aprehensión no fueron observadas ni reparadas por las autoridades judiciales competentes, un razonamiento contrario implicaría generar una innecesaria duplicidad de fallos cuando las supuestas lesiones ya fueron reparadas por las instancias competentes.
- y sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes.
- sobre quienes ostentan legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus,
- Fragmento 18
- III.3. Respecto de las presuntas irregularidades en la tramitación del recurso de apelación
- APROBAR