SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
y sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes.
Consiguientemente, los supuestos actos en los que incurrió la Fiscal demandada y los funcionarios policiales asignados al caso a tiempo de ordenar y ejecutar la aprehensión del recurrente, denunciados en este recurso, no pueden ser objeto de un nuevo análisis, en razón, de que conforme se tiene referido, la Juez Primera de Instrucción en lo Penal Cautelar correcurrida, ejerciendo su facultad de contralor de las garantías constitucionales en la etapa preparatoria, se pronunció sobre la aprehensión de la recurrente determinando su ilegalidad, por lo mismo, la autoridad judicial correcurrida no incurrió en omisión ilegal alguna, con el advertido de que esta jurisdicción no puede efectuar un nuevo control y pronunciamiento sobre los mismos aspectos denunciados, cuando los mismos ya fueron resueltos y reparados por la jurisdicción ordinaria, un entendimiento en contrario, provocaría una innecesaria duplicidad de fallos sobre un mismo asunto, generando disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, al activar la recurrente en forma paralela la jurisdicción ordinaria y la constitucional con el mismo fin, desconociendo que la jurisdicción constitucional se activa a través de el hábeas corpus una vez que se agotaron los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal, y sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes.
- Martha Isabel Callejas Terán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El control de la legalidad formal y material de la aprehensión
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos;
- sólo puede ser revisado en esta jurisdicción cuando las ilegalidades cometidas en la aprehensión no fueron observadas ni reparadas por las autoridades judiciales competentes, un razonamiento contrario implicaría generar una innecesaria duplicidad de fallos cuando las supuestas lesiones ya fueron reparadas por las instancias competentes.
- y sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes.
- sobre quienes ostentan legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus,
- Fragmento 18
- III.3. Respecto de las presuntas irregularidades en la tramitación del recurso de apelación
- APROBAR