SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

improcedente

La Resolución 02 de 30 de enero de 2007 que cursa de fs. 97 a 99 y vta., declaró improcedente el recurso bajo los siguientes  fundamentos: a) previo el análisis de los motivos que dieron lugar a la investigación del ilícito, los respectivos antecedentes  y otros elementos, la Juez Primera de Instrucción en lo Penal Cautelar, en ejercicio de sus funciones de control de las garantías constitucionales  tanto de la víctima como de los imputados, anuló la diligencia de notificación y la orden de aprehensión librada contra la recurrente, porque en criterio suyo fueron realizadas sin cumplir con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, disponiendo a su vez que estos hechos irregulares se hagan conocer a las autoridades superiores del Ministerio Público y la Policía respectivamente; es decir, procedió a reparar las supuestas lesiones y derechos constitucionales denunciados en el presente recurso, indicando que si persistieran las vulneraciones a derechos constitucionales estas deberían ser corregidas a través de los medios y recursos que prevé la ley, en su caso, por medio del recurso de amparo constitucional; b) analizando las pruebas acompañadas por la parte querellante y los indicios de convicción de los actos cumplidos en la fase de la investigación dispuso la detención preventiva de la recurrente por estar inmersa su conducta en los arts. 233 y 234.1, 2 y 4; y 235 incs. 1), 2) y 4) del CPP, Resolución confirmada en apelación; c) la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 160/2005-R, 181/2005-R y 605/2006-R, ha establecido que no puede acudirse en forma directa al hábeas corpus, sino una vez agotados los medios de defensa eficaces e inmediatos previstos por ley.