SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
improcedente
La Resolución 02 de 30 de enero de 2007 que cursa de fs. 97 a 99 y vta., declaró improcedente el recurso bajo los siguientes fundamentos: a) previo el análisis de los motivos que dieron lugar a la investigación del ilícito, los respectivos antecedentes y otros elementos, la Juez Primera de Instrucción en lo Penal Cautelar, en ejercicio de sus funciones de control de las garantías constitucionales tanto de la víctima como de los imputados, anuló la diligencia de notificación y la orden de aprehensión librada contra la recurrente, porque en criterio suyo fueron realizadas sin cumplir con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, disponiendo a su vez que estos hechos irregulares se hagan conocer a las autoridades superiores del Ministerio Público y la Policía respectivamente; es decir, procedió a reparar las supuestas lesiones y derechos constitucionales denunciados en el presente recurso, indicando que si persistieran las vulneraciones a derechos constitucionales estas deberían ser corregidas a través de los medios y recursos que prevé la ley, en su caso, por medio del recurso de amparo constitucional; b) analizando las pruebas acompañadas por la parte querellante y los indicios de convicción de los actos cumplidos en la fase de la investigación dispuso la detención preventiva de la recurrente por estar inmersa su conducta en los arts. 233 y 234.1, 2 y 4; y 235 incs. 1), 2) y 4) del CPP, Resolución confirmada en apelación; c) la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 160/2005-R, 181/2005-R y 605/2006-R, ha establecido que no puede acudirse en forma directa al hábeas corpus, sino una vez agotados los medios de defensa eficaces e inmediatos previstos por ley.
- Martha Isabel Callejas Terán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El control de la legalidad formal y material de la aprehensión
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos;
- sólo puede ser revisado en esta jurisdicción cuando las ilegalidades cometidas en la aprehensión no fueron observadas ni reparadas por las autoridades judiciales competentes, un razonamiento contrario implicaría generar una innecesaria duplicidad de fallos cuando las supuestas lesiones ya fueron reparadas por las instancias competentes.
- y sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes.
- sobre quienes ostentan legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus,
- Fragmento 18
- III.3. Respecto de las presuntas irregularidades en la tramitación del recurso de apelación
- APROBAR