SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de enero de 2007, cursante de fs. 11 a 14 y vta., la  recurrente asevera que el 5 de enero de este año aproximadamente a horas 8:30, en ocasión que pretendía visitar a su familia en la ciudad de Oruro, fue aprehendida por el recurrido Boris Bellido Rocha, quien le manifestó que tenía un mandamiento de aprehensión en su contra, y sin indicarle los motivos fue empujada hacia un vehículo y conducida a la ciudad de Cochabamba a dependencias de la FELCC, sin que se le hubiese dado oportunidad de comunicarse con sus familiares; por el contrario, el otro Policía que lo acompañaba se puso a sacar información de su celular. En dependencias de la FELCC, la interrogaron y coaccionaron para que declare, llenando una ficha prontuario como si fuera una delincuente en franca vulneración de sus derechos, incurriendo en las prohibiciones del art. 93 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en inobservancia del principio de inocencia, por cuanto su nombre salió en el periódico como si hubiera estafado $us10000.-(diez mil dólares norteamericanos), además de haber pasado la noche del viernes 5 de enero en la celda de la FELCC.

Señala que prácticamente fue secuestrada sin que exista mandamiento de aprehensión en su contra, ni orden instruida para ser ejecutada en la ciudad de Oruro, enterándose recién, que el 22 de noviembre de 2006, Silvia Ponce de León formuló denuncia indicando que María Salazar Chávez le estafó $us10000.-, caso signado con el Nº 3695/2006, y pese a que ella es Martha Isabel Callejas Terán y nada tiene que ver con la denunciada, por simples suposiciones se incluyó su nombre en las investigaciones, emitiéndose orden de citación en su contra, la que fue ejecutada en Oruro, ciudad en la que la Fiscal recurrida no tiene jurisdicción ni competencia territorial, quien, además, convalidando los defectos procesales del Jefe de División de la Policía correcurrido, pretendió tomar su declaración informativa, asignándole defensor de oficio a raíz de que su abogado no pudo estar presente y no obstante que sus familiares presentaron certificado de matrimonio, declaración jurada de su dueño de casa, certificado de trabajo, la Fiscal recurrida, presumiendo su culpabilidad, y sin tener ningún elemento que la incrimine, presentó imputación formal en su contra.

Agrega que la Jueza de Instrucción no emitió mandamiento alguno en su contra, ni orden instruida, consiguientemente, fue secuestrada en la ciudad de Oruro por tres funcionarios policiales, entre ellos, el correcurrido, pese a esos antecedentes, la jueza correcurrida no dejó sin efecto todo lo obrado, es más, dispuso su detención preventiva en la “Cárcel San Sebastián mujeres”, en la que se encuentra desde el 6 de enero, sin haberle dado tiempo para explicar las contradicciones en las que incurrió la Fiscal y la parte civil, convalidando los errores e inobservancias de la Fiscal.

Finaliza señalando que concluida la audiencia de medidas cautelares, el 9 de enero de 2007 su abogado solicitó el desglose de los certificados y documentación que presentó, pero recién se providenció su solicitud el 15 de enero de 2007, incurriendo en franca retardación de justicia y en desmedro de su derecho a la defensa; tampoco le permitieron ver el expediente, argumentando que se encontraba en despacho de la Jueza para que firme el acta de audiencia. Asimismo, tramitada la apelación contra el auto que dispuso su detención, sin darle tiempo a ratificar, mejorar y legalizar sus documentos, el expediente fue remitido a la Sala correspondiente y sin notificarle previamente, se realizó la audiencia para tratar su apelación, en la cual su abogado expuso todas las irregularidades cometidas, pero por las razones expuestas no pudo presentar ningún documento, a cuyo efecto el Tribunal de apelación confirmó su detención preventiva advirtiendo que debía tramitar las correcciones reclamadas ante la jueza cautelar una vez sea devuelto el expediente, pero ello no ocurrió en forma inmediata, en desmedro de sus derechos.