Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
II.2.
II.2. El 28 de diciembre de 2006, el investigador asignado al caso representó la citación informando que se apersonó al domicilio de Martha Isabel Callejas y en su ausencia procedió a la notificación en presencia de testigo de actuación, en conformidad del art. 163 última parte del CPP (fs. 36 vta.). La Fiscal recurrida, el 4 de enero de 2007 ordenó la aprehensión contra la ahora recurrente (fs. 39; 78), solicitando al Director de la FELCC, declare en comisión al investigador Víctor Carvajal para que se constituya a la ciudad de Oruro a objeto de ejecutar la orden de aprehensión (fs. 37).
- Martha Isabel Callejas Terán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El control de la legalidad formal y material de la aprehensión
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos;
- sólo puede ser revisado en esta jurisdicción cuando las ilegalidades cometidas en la aprehensión no fueron observadas ni reparadas por las autoridades judiciales competentes, un razonamiento contrario implicaría generar una innecesaria duplicidad de fallos cuando las supuestas lesiones ya fueron reparadas por las instancias competentes.
- y sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes.
- sobre quienes ostentan legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus,
- Fragmento 18
- III.3. Respecto de las presuntas irregularidades en la tramitación del recurso de apelación
- APROBAR