SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
i)
Por su parte el My. Boris Bellido Rocha, en el informe que cursa a fs. 31 y vta. reiterando los argumentos expuestos precedentemente, aclaró que: i) en el devenir de las investigaciones realizadas a raíz de la denuncia formulada por Silvia Ponce de León por el delito de estafa, se estableció que Martha Isabel Callejas (recurrente) y María Salazar Chávez, son la misma persona, por lo que en conocimiento de su paradero, la Fiscal emitió el correspondiente mandamiento de aprehensión siendo ejecutado por el asignado al caso, con lo que demuestra que en ningún momento su persona participó en la aprehensión de la recurrente; ii) de acuerdo al Manual de Funciones de la División Económicos Financieros y Corrupción Pública, sólo ejerce labores administrativas de control y supervisión del personal a su cargo, sin tener funciones activas de investigación; iii) respecto a que se habría incurrido en inobservancia del art. 93 del CPP, porque supuestamente coaccionó y amenazó a la recurrente para prestar su declaración, además de no ser evidente, tal aspecto al constituir una presunta vulneración del debido proceso, es resguardado por otro recurso y no por el hábeas corpus. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso con costas, por haber sido planteado en forma errónea contra su persona, al no haber participado en la aprehensión ilegal denunciada.
- Martha Isabel Callejas Terán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El control de la legalidad formal y material de la aprehensión
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos;
- sólo puede ser revisado en esta jurisdicción cuando las ilegalidades cometidas en la aprehensión no fueron observadas ni reparadas por las autoridades judiciales competentes, un razonamiento contrario implicaría generar una innecesaria duplicidad de fallos cuando las supuestas lesiones ya fueron reparadas por las instancias competentes.
- y sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes.
- sobre quienes ostentan legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus,
- Fragmento 18
- III.3. Respecto de las presuntas irregularidades en la tramitación del recurso de apelación
- APROBAR