SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
a)
Las autoridades recurridas, adjuntando el informe de fs. 126 y vta., señalan lo que sigue: a) el Tribunal Constitucional fijó como línea jurisprudencial que sólo son admisibles los amparos constitucionales basados en violación o desconocimiento de algunos de los derechos fundamentales elaborados taxativamente en el art. 7 de la CPE; es decir, en el recurso de amparo, no dice cual de los derechos fundamentales habrían sido vulnerados; b) el Auto de Vista de 3 de junio de 2005 -ahora impugnado- se ajustó al art. 236 del CPC, además fue resultado del análisis en sentido que la demanda ejecutiva no se adecuó al art. 491 del CPC; es decir, la exigibilidad de la obligación, ya que no se puede atribuir fuerza ejecutiva a una escritura de venta con pacto de rescate; circunstancias por las no puede resolverse en proceso ejecutivo; c) la afirmación del recurrente que no existe otra vía o recurso ordinario inmediato para hacer desocupar a los vendedores o transferentes del inmueble cedido en dación de pago, no es cierta porque basta remitirse al art. 28.I de la LAPCAF. Solicitan se declare improcedente el presente recurso, por no cumplir la obligación de acreditar o mencionar los derechos constitucionales que habrían sido violados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Auto de Vista
- III.1.
- 1)
- si el recurrente considera que se dieron irregularidades en el proceso ejecutivo
- III.2.
- lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- No se trata, entonces, que el proceso ordinario que suceda al proceso ejecutivo determine si existe la obligación, se trata de dilucidar si al pronunciarse la sentencia dentro del proceso ejecutivo, la demanda fue planteada efectivamente en base a un título ejecutivo, con competencia, personería legal de las partes, exigibilidad de la obligación y plazo vencido
- éstas no son de aplicación
- III.3.