SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2007-R

Fecha: 13-Mar-2007

a)

Las autoridades recurridas, adjuntando el informe de fs. 126 y vta., señalan lo que sigue: a) el Tribunal Constitucional fijó como línea jurisprudencial que sólo son admisibles los amparos constitucionales basados en violación o desconocimiento de algunos de los derechos fundamentales elaborados taxativamente en el art. 7 de la CPE;  es decir, en el recurso de amparo, no dice cual de los derechos fundamentales habrían sido vulnerados; b) el Auto de Vista de 3 de junio de 2005 -ahora impugnado- se ajustó al art. 236 del CPC, además fue resultado del análisis en sentido que la demanda ejecutiva no se adecuó al art. 491 del CPC; es decir, la exigibilidad de la obligación, ya que no se puede atribuir fuerza ejecutiva a una escritura de venta con pacto de rescate; circunstancias por las no puede resolverse en proceso ejecutivo; c) la afirmación del recurrente que no existe otra vía o recurso ordinario inmediato para hacer desocupar a los vendedores o transferentes del inmueble cedido en dación de pago, no es cierta porque basta remitirse al art. 28.I de la LAPCAF. Solicitan se declare improcedente el presente recurso, por no cumplir la obligación de acreditar o mencionar los derechos constitucionales que habrían sido violados.