SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2007-R

Fecha: 13-Mar-2007

si el recurrente considera que se dieron irregularidades en el proceso ejecutivo

En este contexto, corresponde también recordar que este Tribunal Constitucional en la SC 0966/2006-R, de 2 de octubre, entre otras, siguiendo el precedente de la SC 1062/2003-R, de 29 de julio, ha mantenido una línea jurisprudencial mediante la cual se ha establecido que: “...si el recurrente considera que se dieron irregularidades en el proceso ejecutivo (…), o que el documento de crédito que lo originó tuvo vicios de nulidad, u otras omisiones en las que pudieron haber incurrido las autoridades demandadas, podrá él acudir a la vía ordinaria prevista por el art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), y que permite la modificación del proceso ejecutivo en juicio ordinario posterior…” (las negrillas son nuestras).