Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2006, el ahora recurrente en representación del Banco Unión S.A. interpone el presente recuso de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Civil Segunda que dictaron el Auto de Vista impugnado, solicitando se determine la nulidad del auto de vista de 3 de junio de 2005, a fin de que se pronuncie nuevo Auto de Vista respetando las disposiciones que corresponden a la materia (fs. 99 a 109 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Auto de Vista
- III.1.
- 1)
- si el recurrente considera que se dieron irregularidades en el proceso ejecutivo
- III.2.
- lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- No se trata, entonces, que el proceso ordinario que suceda al proceso ejecutivo determine si existe la obligación, se trata de dilucidar si al pronunciarse la sentencia dentro del proceso ejecutivo, la demanda fue planteada efectivamente en base a un título ejecutivo, con competencia, personería legal de las partes, exigibilidad de la obligación y plazo vencido
- éstas no son de aplicación
- III.3.