Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 5 de marzo de 2003, el Banco Unión S.A. -ahora representado por el recurrente- inició requerimiento en mora contra Rogerio Estivaris Cardozo y otros, en base a la escritura pública 2840/1999 (fs. 55 a 56), a cuya consecuencia, el Juez Quinto de Partido en lo Civil dictó el proveído de 10 de marzo de 2003, por el que requirió de mora a Rogerio Estivaris y otros para que en el plazo de 20 días entreguen los inmuebles señalados en el testimonio de la escritura pública 2840/1999, sea a favor del Banco Unión S.A. (fs. 56 vta.); procediéndose a la notificación de los requeridos, mediante despacho instruido, el 6 de mayo de 2003 (fs. 60 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Auto de Vista
- III.1.
- 1)
- si el recurrente considera que se dieron irregularidades en el proceso ejecutivo
- III.2.
- lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- No se trata, entonces, que el proceso ordinario que suceda al proceso ejecutivo determine si existe la obligación, se trata de dilucidar si al pronunciarse la sentencia dentro del proceso ejecutivo, la demanda fue planteada efectivamente en base a un título ejecutivo, con competencia, personería legal de las partes, exigibilidad de la obligación y plazo vencido
- éstas no son de aplicación
- III.3.