SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
II.4.
II.4. Demanda que radicada y tramitada ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Cochabamba, mereció la Sentencia E/43/03 de 11 de octubre de 2003, que declaró probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones planteadas, disponiendo la prosecución de la ejecución y en consecuencia, ordenó que los demandados cumplan con la obligación asumida mediante la entrega de los bienes entregados en dación de pago, en el plazo de 10 días bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento, con costas; salvando los derechos de los ejecutados perdidosos en la vía ordinaria de conformidad al art. 28.II de LAPCAF (fs. 76 a 78); siendo notificadas a las partes, el 16 de octubre de 2003 (fs. 79).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Auto de Vista
- III.1.
- 1)
- si el recurrente considera que se dieron irregularidades en el proceso ejecutivo
- III.2.
- lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- No se trata, entonces, que el proceso ordinario que suceda al proceso ejecutivo determine si existe la obligación, se trata de dilucidar si al pronunciarse la sentencia dentro del proceso ejecutivo, la demanda fue planteada efectivamente en base a un título ejecutivo, con competencia, personería legal de las partes, exigibilidad de la obligación y plazo vencido
- éstas no son de aplicación
- III.3.