Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso se interpone contra Maria del Carmen Ponce de Rocha, Renán Jiménez Sempértegui y Virginia Rocabado Ayaviri, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y se determine la nulidad del Auto de Vista de 3 de junio de 2005, a fin de que se pronuncie nuevo auto de vista respetando las disposiciones que corresponden a la materia, sea bajo estricto acatamiento a normas procesales en vigencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Auto de Vista
- III.1.
- 1)
- si el recurrente considera que se dieron irregularidades en el proceso ejecutivo
- III.2.
- lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- No se trata, entonces, que el proceso ordinario que suceda al proceso ejecutivo determine si existe la obligación, se trata de dilucidar si al pronunciarse la sentencia dentro del proceso ejecutivo, la demanda fue planteada efectivamente en base a un título ejecutivo, con competencia, personería legal de las partes, exigibilidad de la obligación y plazo vencido
- éstas no son de aplicación
- III.3.