SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
éstas no son de aplicación
Finalmente, este Tribunal Constitucional a través de la misma SC 1329/2006-R, de 18 de diciembre, realizó una modulación de las líneas jurisprudenciales relativas: “…al otorgamiento de la tutela en los casos de omisión o valoración arbitraria de la prueba por parte de las autoridades recurridas o que no obedezcan a los principios de razonabilidad y equidad, o los casos en los que hay inobservancia o errónea aplicación de la legislación ordinaria al dictarse resoluciones, que éstas no son de aplicación cuando se trata de impugnar autos de vista pronunciados en grado de apelación de las Sentencias pronunciadas dentro de un proceso ejecutivo pues en tal caso existe una eventual ordinarización del proceso (las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Auto de Vista
- III.1.
- 1)
- si el recurrente considera que se dieron irregularidades en el proceso ejecutivo
- III.2.
- lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- No se trata, entonces, que el proceso ordinario que suceda al proceso ejecutivo determine si existe la obligación, se trata de dilucidar si al pronunciarse la sentencia dentro del proceso ejecutivo, la demanda fue planteada efectivamente en base a un título ejecutivo, con competencia, personería legal de las partes, exigibilidad de la obligación y plazo vencido
- éstas no son de aplicación
- III.3.