Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
II.3.
II.3. El 6 de junio de 2003, el Banco Unión S.A. demandó en la vía ejecutiva el cumplimiento de la obligación contra Rogerio Estivaris Cardozo y otros, basando la acción en la escritura pública 2840/1999 de 15 de octubre y en el requerimiento de mora; solicitando que a tercero día cumplan con la obligación asumida, mediante la entrega de las cosas transferidas, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento (fs. 61 a 63).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Auto de Vista
- III.1.
- 1)
- si el recurrente considera que se dieron irregularidades en el proceso ejecutivo
- III.2.
- lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- No se trata, entonces, que el proceso ordinario que suceda al proceso ejecutivo determine si existe la obligación, se trata de dilucidar si al pronunciarse la sentencia dentro del proceso ejecutivo, la demanda fue planteada efectivamente en base a un título ejecutivo, con competencia, personería legal de las partes, exigibilidad de la obligación y plazo vencido
- éstas no son de aplicación
- III.3.