SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2007-R
Fecha: 13-Mar-2007
II.1.
II.1. Por testimonio 2840/1999 de 15 de octubre, de escritura pública de pago y cancelación total de obligaciones, con prestación diversa de la debida y consiguiente transferencia de bienes inmuebles urbanos con pacto de rescate y otros reconocimientos de derechos y obligaciones, otorgado por Rogerio Estivaris Cardozo, Martha Lucy Pericón Rico de Estivaris, Roger Bernardo Estivaris Pericón, Jenny Roxana Torrico de Estivaris y María Litz Ximena Patricia Estivaris Pericón a favor del Banco Unión S.A. -ahora representado por el recurrente- consistente en el contrato de transferencia de inmueble bajo modalidad de dación de pago, a favor del referido Banco Unión S.A., de varios lotes de terreno contiguos que comprenden mejoras, servidumbres, usos y costumbres ubicados en la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, inscritos todos en el Libro Primero de Propiedad de la provincia Quillacollo (fs. 44 a 54), documento que luego de cumplir con las formalidades fue registrado en Derechos Reales el 14 de diciembre de 2000 a fojas y partida 4232 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Quillacollo (fs. 54 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- Auto de Vista
- III.1.
- 1)
- si el recurrente considera que se dieron irregularidades en el proceso ejecutivo
- III.2.
- lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- No se trata, entonces, que el proceso ordinario que suceda al proceso ejecutivo determine si existe la obligación, se trata de dilucidar si al pronunciarse la sentencia dentro del proceso ejecutivo, la demanda fue planteada efectivamente en base a un título ejecutivo, con competencia, personería legal de las partes, exigibilidad de la obligación y plazo vencido
- éstas no son de aplicación
- III.3.