Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia, que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, APRUEBA la Resolución 117 de 19 de abril de 2006, cursante de fs. 524 a 525 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, con la modificación de que se deja sin efecto la imposición de costas y multa al recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal,
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
- III.2. El petitum de la causa y la necesidad de precisar el amparo que se solicita
- el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- no da lugar en forma inexorable y forzosa al señalamiento de costas y multa, por ser excusable la actuación recurrente.
- APRUEBA