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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2007-R

    Fecha: 14-Mar-2007

    APRUEBA

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia, que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, APRUEBA la Resolución 117 de 19 de abril de 2006, cursante de fs. 524 a 525 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, con la modificación de que se deja sin efecto la imposición de costas y multa al recurrente.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • Fragmento 4
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • a)
    • y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal,
    • si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
    • III.2. El petitum de la causa y la necesidad de precisar el amparo que se solicita
    • el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
    • no da lugar en forma inexorable y forzosa al señalamiento de costas y multa, por ser excusable la actuación recurrente.
    • APRUEBA

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