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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2007-R

    Fecha: 14-Mar-2007

    I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio

    El recurso se interpone contra David Sánchez Heredia, Prefecto del departamento de Chuquisaca, solicitando se conceda el amparo, y en consecuencia, restableciendo el derecho a la fecha ilegalmente lesionado y seriamente amenazado de ser suprimido, con costas, daños y perjuicios ocasionados a la sociedad accidental “ECOCI ASODICADOS”.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • Fragmento 4
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • a)
    • y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal,
    • si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
    • III.2. El petitum de la causa y la necesidad de precisar el amparo que se solicita
    • el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
    • no da lugar en forma inexorable y forzosa al señalamiento de costas y multa, por ser excusable la actuación recurrente.
    • APRUEBA

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