Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
El recurso se interpone contra David Sánchez Heredia, Prefecto del departamento de Chuquisaca, solicitando se conceda el amparo, y en consecuencia, restableciendo el derecho a la fecha ilegalmente lesionado y seriamente amenazado de ser suprimido, con costas, daños y perjuicios ocasionados a la sociedad accidental “ECOCI ASODICADOS”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal,
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
- III.2. El petitum de la causa y la necesidad de precisar el amparo que se solicita
- el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- no da lugar en forma inexorable y forzosa al señalamiento de costas y multa, por ser excusable la actuación recurrente.
- APRUEBA