SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
II.5.
II.5. Cursa de fs. 79 a 81 copias legalizadas del contrato DDJ 106/2005 de construcción de obra “Rehabilitación del Sistema de Aducción Cajamarca Lote III”, que habría sido suscrito el 24 de noviembre de 2005, en cuya última hoja no constan las firmas de los suscribientes del contrato, figurando únicamente los nombres de las partes; entre ellos, los del Prefecto del Departamento, Pastor Sainz Trigo, del Director Departamental de Desarrollo de Insfraestructura, de la Directora Departamental Administrativa y Financiera y del representante legal de la empresa constructora “ECOCI ASOCIADOS” -ahora recurrente- y que a decir del recurrente la hoja que contenía las rúbricas y firmas de los celebrantes fue sustraída y reemplazada por otra que no contiene las firmas y rúbricas del original.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal,
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
- III.2. El petitum de la causa y la necesidad de precisar el amparo que se solicita
- el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- no da lugar en forma inexorable y forzosa al señalamiento de costas y multa, por ser excusable la actuación recurrente.
- APRUEBA