Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
II.3.
II.3. Mediante memorial de 17 de abril de 2006, la autoridad recurrida se apersonó ante el Tribunal, solicitando fotocopias del legajo que corresponde al amparo interpuesto en su contra (fs. 456). Por memorial de 18 de abril de 2006, la autoridad recurrida mediante sus apoderados, solicitó la revocatoria del auto admisorio, y en consecuencia, el rechazo in límine del recurso, con el argumento de que la demanda de amparo interpuesta en su contra no cumple con los requisitos contenidos previstos en el art. 97.VI de la LTC, al constar un petitorio vago, genérico y ambiguo (fs. 467 a 468).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal,
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
- III.2. El petitum de la causa y la necesidad de precisar el amparo que se solicita
- el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- no da lugar en forma inexorable y forzosa al señalamiento de costas y multa, por ser excusable la actuación recurrente.
- APRUEBA