SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
II.1.
II.1. El 12 de abril de 2006, Jorge Clemente Rodríguez Calvo -ahora recurrente- por sí y en representación de la sociedad accidental “ECOCI ASOCIADOS”, presentó este recurso de amparo constitucional sin precisar el amparo que se solicita, en cuya petición únicamente solicita se conceda el amparo, y en consecuencia, “restableciendo su derecho a la fecha ilegalmente lesionado y seriamente amenazado de ser suprimido, con costas, daños y perjuicios ocasionados a la sociedad accidental “ECOCI ASODICADOS” (fs. 435 a 441 vta.). Mediante providencia de 13 de abril de 2006, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de amparo, observó la falta de precisión de las generales de ley de la autoridad recurrida, disponiendo que el recurrente especifique los nombres y apellidos de esa autoridad para su citación y notificación, concediéndole el plazo de 48 horas para la subsanación de lo observado (fs. 443).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal,
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
- III.2. El petitum de la causa y la necesidad de precisar el amparo que se solicita
- el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- no da lugar en forma inexorable y forzosa al señalamiento de costas y multa, por ser excusable la actuación recurrente.
- APRUEBA