SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2007-R

Fecha: 14-Mar-2007

II.1.

II.1. El 12 de abril de 2006, Jorge Clemente Rodríguez Calvo -ahora recurrente- por sí y en representación de la sociedad accidental “ECOCI ASOCIADOS”, presentó este recurso de amparo constitucional sin precisar el amparo que se solicita, en cuya petición únicamente solicita se conceda el amparo, y en consecuencia, “restableciendo su derecho a la fecha ilegalmente lesionado y seriamente amenazado de ser suprimido, con costas, daños y perjuicios ocasionados a la sociedad accidental “ECOCI ASODICADOS” (fs. 435 a 441 vta.). Mediante providencia de 13 de abril de 2006, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de amparo, observó la falta de precisión de las generales de ley de la autoridad recurrida, disponiendo que el recurrente especifique los nombres y apellidos de esa autoridad para su citación y notificación, concediéndole el plazo de 48 horas para la subsanación de lo observado (fs. 443).