SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
improcedente
Por Auto 117 de 19 de abril de 2006, el Tribunal de garantías declaró improcedente el amparo con costas y multa al recurrente a calificarse en ejecución de la resolución, con los siguientes fundamentos: 1) Se constata que en la parte final del memorial de demanda, el recurrente simplemente solicita se conceda el amparo reestableciendo su derecho lesionado con costas, daños y perjuicios, de donde se concluye que no existe una petición clara conforme exigen los arts. 19 de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) Al parecer se reclama el 20% de anticipo para el inicio inmediato de obras, pero del informe prestado por los representantes de la autoridad recurrida, para dicho efecto debe existir una previa autorización del Consejo Departamental; 3) El trámite administrativo está en curso y la petición del recurrente está siendo atendida; 4) En el memorial de demanda también se acusa una mala actuación del Consejo Departamental y su pésimo asesoramiento, por lo que la legitimación pasiva no correspondería únicamente al Prefecto del Departamento; 5) Se acusa igualmente la sustracción de documentos, en cuyo caso, debe tramitarse la acción penal respectiva, pero también el propia recurrente reconoce que faltan las firmas de las principales autoridades y presenta el documento del contrato sólo con la firma del recurrente y una autoridad del Departamento Jurídico de la Prefectura; por lo que en el caso de autos, el recurrente tiene expedita la vía administrativa hasta la suscripción y protocolización del contrato reclamado.
Por lo expuesto, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal del recurso al haber declarado improcedente el amparo, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal,
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
- III.2. El petitum de la causa y la necesidad de precisar el amparo que se solicita
- el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- no da lugar en forma inexorable y forzosa al señalamiento de costas y multa, por ser excusable la actuación recurrente.
- APRUEBA