SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
no da lugar en forma inexorable y forzosa al señalamiento de costas y multa, por ser excusable la actuación recurrente.
Si bien el art. 102.III de la LTC expresa que la resolución denegatoria del amparo demandado, impondrá y fijará costas y multa contra el recurrente, no es menos evidente que tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de un gran perjuicio causado a la parte recurrida, a la temeridad en la interposición de la demanda de amparo, o a la falta absoluta de contenido constitucional en la misma. Este entendimiento, ha motivado que el Tribunal Constitucional determine en diversos casos que la improcedencia del amparo no da lugar en forma inexorable y forzosa al señalamiento de costas y multa, por ser excusable la actuación recurrente. (SSCC 1567/2002-R, 0023/2006-R; ACCC 0025/2003-ECA, 0030/2005-ECA).
En caso que se examina, este Tribunal no encuentra en la actuación del recurrente una manifiesta temeridad o malicia, o una absoluta falta de contenido en la interposición del amparo, menos un menoscabo o perjuicio material causado a la autoridad recurrida o a la institución que representa que amerite la condenación en costas y multa, con el advertido de que el Tribunal de amparo, en lugar de explicar las razones por las cuales consideró la imposición de esa medida, omitió observar en su oportunidad la falta de cumplimiento de los requisitos de contenido, conforme se ha señalado, cuyo incumplimiento en observar los requisitos de contenido a tiempo de interponer la demanda, por sí solo no puede dar lugar a la imposición de costas y multa, pues dependerá de cada caso y fundamentalmente deberá ser impuesta en función a la evidente temeridad o malicia que demuestre la parte recurrente o a la existencia de una absoluta falta de contendido de la demanda o en razón a perjuicio causado a la parte recurrida con la injustificada interposición de la demanda de amparo en su contra, conforme se ha señalado; por lo que no corresponde sancionar al recurrente con la imposición en costas y multa por ser excusable.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal,
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
- III.2. El petitum de la causa y la necesidad de precisar el amparo que se solicita
- el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- no da lugar en forma inexorable y forzosa al señalamiento de costas y multa, por ser excusable la actuación recurrente.
- APRUEBA