Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
II.2.
II.2. El recurrente por memorial de 15 de abril de 2006, subsanó lo observado (fs. 447), presentando poderes notariados sobre su representación legal y en los que se especifican las generales de la autoridad recurrida (fs. 450). Por Resolución de 17 de abril de 2006, el Tribunal de amparo, admitió el recurso, señalando audiencia para el 19 de abril de 2006 (fs. 451).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal,
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
- III.2. El petitum de la causa y la necesidad de precisar el amparo que se solicita
- el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
- no da lugar en forma inexorable y forzosa al señalamiento de costas y multa, por ser excusable la actuación recurrente.
- APRUEBA