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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2007-R

    Fecha: 14-Mar-2007

    II.4.

    II.4. El Tribunal de amparo, por Resolución de 19 de abril de 2006, determinó que los apoderados de la autoridad recurrida “estén al Auto de 17 de abril de 2006” (de admisión del recurso de amparo) (fs. 468 vta.). El 19 de abril de 2006, se celebró la audiencia pública en la que se  pronunció la Resolución que ahora se revisa.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • Fragmento 4
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • a)
    • y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal,
    • si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
    • III.2. El petitum de la causa y la necesidad de precisar el amparo que se solicita
    • el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado;
    • no da lugar en forma inexorable y forzosa al señalamiento de costas y multa, por ser excusable la actuación recurrente.
    • APRUEBA

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