SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

1)

La Jueza correcurrida, E. Lineth Tapia Patiño, señaló que: 1) El imputado, ahora representado del recurrente, en aplicación del art. 163, inc. 1) del CPP, fue legalmente notificado con el pliego acusatorio, con la acusación particular y con el decreto de radicatoria pronunciado por el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital, en su domicilio real que consta en el pliego acusatorio y que fue expresado voluntariamente por el acusado en su declaración informativa prestada ante el Ministerio Público en presencia de su abogado en el organismo operativo de Tránsito, señalando como domicilio el kilómetro catorce de la Carretera a Santa Cruz, zona La Angostura. De la misma forma se le notificó con el Auto de apertura del juicio, habiendo concurrido el imputado a la audiencia de constitución del Tribunal, asistido por su abogado; 2) El 20 de marzo de 2006, siete días antes a la celebración del juicio oral, el imputado planteó la nulidad de la notificación con el argumento de que no fue legalmente notificado, adjuntando un certificado domiciliario expedido por la PTJ, en el que indica que su domicilio está ubicado en la avenida Circunvalación y Pando 871, además de adjuntar un legajo del proceso de asistencia familiar donde señala su domicilio en la mencionada dirección y un certificado emitido por el Director de la cárcel de varones San Sebastián; solicitud de nulidad que fue rechazada y luego el imputado, ahora recurrente, presentó un memorial solicitando que el Tribunal se pronuncie sobre la recurribilidad del recurso interpuesto, por lo que en aplicación del art. 403 del CPP, se determinó sin lugar a lo solicitado, tramitándose el juicio oral y emitiendo la Sentencia condenatoria.

Complementando el informe brindado, el Juez correcurrido, Juan Luis Ledezma, agregó que si bien un proceso penal activa el mecanismo de los derechos de la defensa del imputado, no es menos cierto que también activa el mecanismo de sus obligaciones, siendo una de ellas comunicar al Fiscal del proceso, sobre el cambio de domicilio, pues la notificación fue cumplida en el domicilio que señaló en su declaración informativa el imputado y si después cambió de residencia, ello no implica la nulidad de la notificación realizada y de ninguna manera es atribuible a las autoridades recurridas el estado de indefensión provocada por el mismo imputado.

Con derecho a la dúplica el Juez correcurrido, Juan Luis Ledesma puntualizó que la norma no indica que en ausencia de quien debe notificarse, se notifique a los parientes, sino a cualquier persona  que sea habida en el domicilio señalado y que el domicilio actual señalado por el recurrente establecido en una demanda familiar siendo un asunto que está radicado en otra sede judicial.