SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
I.2.1.
El abogado de la recurrente, ratificó in extenso el contenido de su demanda, ampliando sus fundamentos se remitió al art. 7 inc. g) de la CPE, señalando que de acuerdo con la referida norma constitucional, toda persona tiene derecho de ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, lo que no sólo se refiere al traslado de un lugar a otro, sino al derecho de cambiar de domicilio cuando sea necesario, siendo este hecho el que dio lugar a que se vulnere la norma, impidiéndole conocer oportunamente los actuados procesales realizados por el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital y en consecuencia, asumir defensa irrestricta y eficaz, pues solicitó la nulidad de las notificaciones practicadas en el domicilio de Kilómetro catorce de la carretera antigua a Santa Cruz zona La Angostura, adjuntando como prueba un certificado domiciliario, así como actuados dentro de un proceso de asistencia familiar que sustenta, demostrando fehacientemente que su domicilio real está ubicado en la avenida Circunvalación 871, de esa ciudad, sin que los Jueces Técnicos de Sentencia, hoy recurridos, hubiesen dado el valor probatorio que le asigna la ley a la referida prueba, que además acredita que las notificaciones se practicaron mientras se encontraba guardando detención en la cárcel pública de San Sebastián Varones, como emergencia del proceso de asistencia familiar por no haber podido cumplir con el pago de pensiones.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 4)
- III.2.
- denegado
- APROBAR