SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 19 de abril de 2006, cursante de fs. 103 a 109, el recurrente refiere que el 29 de marzo de 2003, como consecuencia de un accidente de tránsito seguido de muerte, el representante del Ministerio Público, concluidas las investigaciones, presentó acusación en su contra, sumándose la acusación particular de Marco Javier Peredo Saavedra, por los tipos penales de conducción peligrosa y omisión de socorro, no obstante que nunca abandonó el lugar de los hechos y prestó la ayuda y cooperación necesaria hasta que llegaron funcionarios de la Unidad Operativa de Tránsito.

Prestada su declaración informativa señaló domicilio en el kilómetro catorce 14 de la carretera antigua a Santa Cruz zona La Angostura y posteriormente cuando contrajo matrimonio se trasladó al domicilio de la avenida Circunvalación 871, donde desde octubre de 2004, hasta la fecha tiene constituido su domicilio; sin embargo, el 29 de noviembre de 2005, fue practicada una notificación cedularía con el Auto de radicatoria del proceso y apertura del mismo, acusación fiscal y particular; además de la conminatoria para asumir defensa y ofrecer prueba, notificación que al no habérsela realizado personalmente y menos en su domicilio real, impidió que tome conocimiento de los actuados procesales referidos, consiguientemente no pudo ofrecer elementos probatorios para su defensa en el juicio oral, quedando en un estado de total indefensión y desigualdad de oportunidad en el juicio.

Al tomar conocimiento del proceso penal referido, por copias dejadas en la oficina de su abogado, solicitó la nulidad de la notificación practicada ante el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital, donde radicada la causa penal que se le sigue; solicitud que sin tomar en cuenta la prueba presentada que acredita su domicilio real, fue rechazada mediante Resolución de 27 de marzo de 2006, por los Jueces Técnicos, hoy recurridos, con el argumento de haber señalado su domicilio en su declaración informativa; lo que reafirma su estado de indefensión al desconocer los actuados que fueron notificados en un domicilio que no es el real, sin cumplir dicha diligencia su cometido de poner en su conocimiento actuados y plazos necesarios para ejercitar su derecho a la defensa en el juicio oral señalado para el 21 de abril de 2006. A más de ello, en cumplimiento del art. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó el pronunciamiento del Tribunal de Sentencia recurrido, sobre el recurso posterior contra la ilegal Resolución de 27 de marzo de 2006, habiendo establecido dicho Tribunal, que la misma no tiene recurso ulterior, actuaciones con las que se vulneraron su derecho al debido proceso, convocándole a un juicio oral sin que tuviera la oportunidad de ofrecer prueba de descargo, motivando que se encuentre en desigualdad de oportunidad e indefensión que viola el principio de contradicción del juicio oral.