SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

a)

Con derecho a la replica expresó lo siguiente: a) no es evidente que hubiera practicado las diligencias de notificación a su padre, pues de acuerdo con las diligencias se tiene que se practicaron ante un Sr. Abel Guzmán Lazarte, además que la diligencia contiene un hecho falso, cuando señala que se notificó al imputado quien impuesto de su tenor se dio por notificado, lo cual resulta falso porque aparece otra diligencia como Aurelio Guzmán Lazarte, pues no existe notificación a su padre como erróneamente señalan los Jueces recurridos; b) en el legajo existe otra prueba irrefutable en el escrito presentado por la parte acusadora donde indica que no conoce su domicilio y solicita que el Tribunal expida una orden de registro domiciliario y certificación domiciliaria a ser emitida por la Policía Técnica Judicial (PTJ), lo que constituye prueba que desconocían su domicilio real y que quien tiene la obligación de acreditar el domicilio real son los acusadores; c) el Ministerio Público argumentó que se habría retrasado el proceso por culpa del imputado, lo que es falso porque la acusación fue presentada por el Fiscal en junio de 2004, solicitando despacho instruido en noviembre de 2005; es decir, un año después; d) las notificaciones practicadas en el proceso familiar, efectuadas en su domicilio real de avenida Circunvalación 871, establecen con claridad que en la época en la que se realizaron las representaciones en el proceso penal que se impugnaron de nulas, existe una contradicción entre lo que se trata de sostener y lo que realmente ha sucedido; e) la notificación practicada no cumplió con su finalidad, porque no conoció su emplazamiento, no presentó prueba alguna de descargo, emitiéndose una condena con todas las agravantes, ocasionando un indebido proceso.