Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
denegado
En consecuencia, los Jueces del Tribunal de Sentencia recurridos, no vulneraron los derechos invocados por el recurrente, circunstancia que determina la denegatoria del presente recurso, por lo que el Tribunal de amparo al haber denegado el recurso, ha realizado una correcta aplicación del art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 4)
- III.2.
- denegado
- APROBAR