SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de Cochabamba, ahora recurridos, vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, toda vez que dentro del proceso penal que se le sigue por homicidio en accidente de tránsito y otros, a través de la Resolución de 27 de marzo de 2006, rechazaron el incidente de nulidad de notificación que planteó por haber sido notificado con la radicatoria, las acusaciones “fiscal y particular” y con el Auto de apertura del proceso en un domicilio en el que ya no vive desde que contrajo matrimonio, no obstante haber demostrado ese extremo adjuntando la prueba correspondiente, situación que lo colocó en total estado de indefensión, pues las referidas diligencias de notificación no cumplieron con su cometido de poner en su conocimiento actuados y plazos necesarios para ejercitar su derecho a la defensa, más aun si las autoridades recurridas dejaron establecido que la Resolución referida no tiene recurso ulterior. Corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 4)
- III.2.
- denegado
- APROBAR