SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
denegó
Por Resolución de 24 de abril de 2006, cursante a fs. 176 y vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, denegó la tutela solicitada y declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el ahora recurrente en su declaración informativa señaló como su domicilio real el kilómetro catorce de la carretera antigua a Santa Cruz, altura de La Angostura, no obstante que para probar que cambió de domicilio a la avenida Circunvalación 871, acompañó fotocopias de obrados producidos dentro de un proceso familiar, en el que señaló como domicilio real éste último; sin embargo, de la misma prueba se evidencia que tampoco fue habido en dicho domicilio, la misma que no tiene relevancia alguna respecto al proceso penal, al ser aspectos totalmente distintos que hacen a jurisdicciones diferentes; b) el recurrente estaba involucrado en una investigación penal habiendo señalado un domicilio real, donde se le notificó con todo lo obrado y si cambió de domicilio, estaba en la obligación de hacer conocer este aspecto a las autoridades encargadas de las investigaciones de las cuales tenía pleno conocimiento; c) en las diligencias de notificación con el decreto de radicatoria, pliego acusatorio y acusación particular para que ofrezca prueba de descargo, fueron practicadas en el domicilio que él mismo señaló, habiéndose dejado las copias a un empleado de su padre.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 4)
- III.2.
- denegado
- APROBAR