Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
II.3.
II.3. A través del Auto de 12 de julio de 2004 los Jueces Técnicos del Tribunal Primero Sentencia, ahora recurridos, en aplicación del art. 340 del CPP, dispusieron la notificación con el pliego acusatorio y acusación particular del imputado Carlos Alberto Canelas Méndez, hoy recurrente, con el objeto de que dentro del término de diez días de su legal notificación ofrezca prueba de descargo, especificando lo que pretende demostrar (fs. 19).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 4)
- III.2.
- denegado
- APROBAR