SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
II.4.
II.4. El Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción de Tarata, en la representación de 19 de noviembre de 2005, hizo conocer que buscó en reiteradas oportunidades al imputado, Carlos Alberto Canelas Méndez, en su domicilio ubicado sobre la carretera antigua Cochabamba - Santa Cruz, Kilómetro catorce, a la altura de La Angostura, con el propósito de notificarlo personalmente con el pliego acusatorio, acusación particular y radicatoria del proceso, sin haberlo encontrado, por lo que dejó aviso escrito de retorno conforme determina el art. 121.I del CPC, entregando a Abel Guzmán, quien se identificó como trabajador del imputado, con el advertido que regresaría el 18 de noviembre de 2005, a horas. 9:00 a.m., hora y fecha que se hizo presente para el efecto señalado, sin que hubiese sido habido. Posteriormente, el 29 de noviembre de 2005, notificó a Carlos Alberto Canelas Méndez, en el domicilio señalado en la carretera a Santa Cruz, Km. 14 zona de La Angostura, entregando las copias de ley a Abel Guzmán Lazarte, quien rehusó firmar, identificándose como empleado de Carlos Canelas, padre del imputado; diligencia en la que intervino como testigo Marisol Serrudo Taboada (fs. 26 y 27).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 4)
- III.2.
- denegado
- APROBAR