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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2007-R

    Fecha: 21-Mar-2007

    4)

    Asimismo, la citada norma legal establece que la notificación se realizará entregándose al interesado una copia de la resolución, con la advertencia escrita respecto a los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción y en caso de no ser encontrado, la diligencia deberá practicarse en el domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
    • I.2.1.
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • 4)
    • III.2.
    • denegado
    • APROBAR

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