Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
4)
Asimismo, la citada norma legal establece que la notificación se realizará entregándose al interesado una copia de la resolución, con la advertencia escrita respecto a los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción y en caso de no ser encontrado, la diligencia deberá practicarse en el domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 4)
- III.2.
- denegado
- APROBAR