Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
II.2.
II.2. Por Auto de 28 de junio de 2004, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia, ahora recurridos, dispusieron la radicatoria de la causa, ordenando la notificación con el pliego acusatorio del Ministerio Público, al querellante para que dentro del término de diez días a partir de su notificación, presente su acusación particular y proponga la prueba de cargo, especificando los aspectos que pretende demostrar, la que fue formalizada, mediante memorial de 9 de julio de 2004 (fs. 13 vta. a 18 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1.
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 4)
- III.2.
- denegado
- APROBAR