Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
b)
b) Con referencia al otro Vocal correcurrido, Juan Marcos Terrazas Rojas, partiendo que el hábeas corpus tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción del afectado, se tiene que en este caso la parte recurrente no estableció la manera en que los eventuales defectos de procedimiento que vulneran las reglas del debido proceso inciden de modo directo en la conculcación del derecho a la libertad personal o de locomoción del representado de la actora, máxime si ella misma informó que desde hace tiempo su cliente se halla gozando de libertad, motivo por el cual no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Angel Villarroel Díaz y Juan Marcos Terrazas Rojas, Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Lesiones al debido proceso y el hábeas corpus
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR