Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la vulneración de la garantía del debido proceso de su representado, en razón a que los Vocales recurridos concedieron erróneamente el recurso de casación planteado por el Ministerio Público contra el Auto que declaró la extinción de la acción penal y el archivo de obrados, cuando tal recurso no procede para dicho incidente. Corresponde analizar previamente si tales hechos se encuentran dentro del ámbito de protección que brinda el hábeas corpus y en su caso, determinar si es pertinente otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Angel Villarroel Díaz y Juan Marcos Terrazas Rojas, Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Lesiones al debido proceso y el hábeas corpus
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR