Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el representado del recurrente y otros, mediante el Auto de Vista de 31 de enero de 2005, los Vocales recurridos, declararon extinguida la acción penal que dio origen a ese proceso y dispusieron al a quo ordenar el archivo de obrados (fs. 1 a 3). Las partes fueron notificadas con este Auto de Vista a través de las diligencias correspondientes (fs. 4 a 6).
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Angel Villarroel Díaz y Juan Marcos Terrazas Rojas, Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Lesiones al debido proceso y el hábeas corpus
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR