SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
Fragmento 13
La jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 1021/2000-R, 0381/2001-R, 1022/2002-R, 0397/2004-R y 0230/2004-R, entre otras, ha establecido que: “…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 de la CPE, que a diferencia del hábeas corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Angel Villarroel Díaz y Juan Marcos Terrazas Rojas, Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Lesiones al debido proceso y el hábeas corpus
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR