SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

Fragmento 13

           La jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 1021/2000-R, 0381/2001-R, 1022/2002-R, 0397/2004-R y 0230/2004-R, entre otras, ha establecido que: “…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 de la CPE, que a diferencia del hábeas corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”.