Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
II.2.
II.2. A petición del Ministerio Público, por Auto de Vista de 30 de mayo de 2006, los Vocales recurridos, anularon la notificación efectuada al Ministerio Público con el Auto de Vista de 31 de enero de 2005, disponiendo nueva diligencia cumpliendo las formalidades legales; asimismo, ordenaron la notificación por edictos a Luciano Peralta Córdova con la parte resolutiva del mencionado Auto, dejando sin efecto el decreto de 3 de febrero de 2006 (fs. 38 y vta.). Ambas notificaciones fueron cumplidas (fs. 39 a 40, 58 a 59).
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Angel Villarroel Díaz y Juan Marcos Terrazas Rojas, Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Lesiones al debido proceso y el hábeas corpus
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR