Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
II.4.
II.4. Por Auto de 20 de julio de 2006, los Vocales recurridos concedieron el recurso de casación para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ordenando la remisión del expediente a dicho Tribunal en el término de tres días, con citación de partes y nota de atención. De igual manera, conminaron a la parte recurrente a proveer los recaudos de ley a la brevedad posible (fs. 48).
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Angel Villarroel Díaz y Juan Marcos Terrazas Rojas, Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Lesiones al debido proceso y el hábeas corpus
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR