SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 20 de abril de 2006, el representante del Ministerio Público, solicitó la nulidad de la notificación realizada a su autoridad, por haberse realizado a una persona que no es dependiente de la Fiscalía. Los Vocales recurridos, por Auto de 30 de mayo de 2006, dispusieron la nulidad de la diligencia reclamada y la realización de nueva notificación al Ministerio Público cumpliendo las formalidades legales; asimismo, ordenaron la notificación por edictos a los otros procesados, dejando sin efecto el decreto de 3 de febrero de 2006.

El 14 de julio del pasado año, el representante del Ministerio Público planteó recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el Auto de Vista de 31 de enero de 2005, que declaró la extinción de la acción penal. Por Auto de 20 de julio del mismo año, los Vocales recurridos concedieron y admitieron el mencionado recurso, ordenando la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el término de tres días, extremo que hasta el presente no se cumplió. Una vez notificado su defendido con el Auto de concesión del recurso de casación, por memorial de 13 de octubre de 2006, acompañando la SC 0872/2006-R, de 4 de septiembre, pidió se deje sin efecto dicho Auto, al haberse determinado que las resoluciones que declaran la extinción de la acción penal pronunciadas por el Tribunal de alzada, no son susceptibles de impugnación mediante recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia, que es un Tribunal de nulidad o casación, cuyas facultades y atribuciones se encuentran expresamente previstas en el art. 59 de la Ley de Organización Judicial (LOJ). Además, la jurisprudencia reconoce que las apelaciones incidentales no son susceptibles de recurso de casación, ya que ese recurso sólo procede y es admisible contra los autos de vista que resuelven una apelación restringida, en ese sentido están los Autos Supremos 547 de 29 de octubre de 2003, 145 de 15 de marzo de 2004, 142 de marzo de 2004 y 340 de 7 de junio de 2004.