SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

III.2.  Análisis del caso

           En conclusión, se evidencia que lo denunciado no está en relación directa con la restricción de la libertad, si no más bien son cuestiones que atañen al debido proceso, que no pueden ser analizados a través de este medio de protección, situación que determina la imposibilidad de otorgar la tutela a través del recurso de hábeas corpus, al encontrarse las supuestas lesiones demandadas fuera de los alcances de la garantía establecida por el art. 18 de la CPE; con mayor razón si se tiene en cuenta, que las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso, que no estén vinculadas con el derecho a la libertad, por no operar como causa directa de su restricción o amenaza, deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley, o en su caso, a través del amparo constitucional, previo el agotamiento de los primeros; máxime si no se evidenció que el representado de la recurrente fuera puesto en absoluto estado de indefensión a consecuencia de las supuestas violaciones al debido proceso invocadas y como emergencia de ello hubiera sobrevenido la privación o amenaza de su libertad, único caso en que es posible compulsar las vulneraciones al debido proceso a través del hábeas corpus, como reconoce la jurisprudencia glosada; extremos que no acontecen en el caso que se analiza.