SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
Fragmento 15
En la problemática planteada, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra el representado de la recurrente y otros, éste solicitó la extinción de la acción penal en la vía incidental. Por Auto de Vista de 31 de enero de 2005, los Vocales recurridos declararon la extinción del mencionado proceso. Ahora bien, el representado de la recurrente reclama que las autoridades recurridas vulneraron la garantía del debido proceso al dictar el Auto de 20 de julio de 2006, concediendo indebidamente el recurso de casación planteado por el Ministerio Público contra el Auto de Vista de 31 de enero de 2005, que declaró la extinción de la acción penal; sin embargo, esta actuación denunciada como ilegal, no incide de manera alguna y menos perjudica o suprime el derecho a la libertad del representado de la recurrente, quien se encuentra libre desde hace un año. Es más, en el supuesto que los recurridos hubieran cometido algún acto ilegal al pronunciar la resolución impugnada, al tratarse de cuestiones que hacen al debido proceso, sin relación directa con la libertad del recurrente, -quien tampoco se encuentra en total estado de indefensión, pues tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa dentro del mismo,- deben ser reclamadas, agotados los recursos ordinarios dentro del proceso, a través del amparo constitucional, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1., al no ser el hábeas corpus la vía idónea para reclamar tales hechos.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Angel Villarroel Díaz y Juan Marcos Terrazas Rojas, Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Lesiones al debido proceso y el hábeas corpus
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR