SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
Fragmento 2
Por memorial presentado el 30 de enero de 2007 (fs. 75 a 77), la recurrente, expresa que el 11 de mayo de 1999, se inició el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Herminio Pardo Zárate y otros, en el cual se encuentra incluido su defendido Florencio Pozo Rojas. Por el transcurso del tiempo, al no haber adquirido la calidad de cosa juzgada, planteó la solicitud de la extinción de la acción penal ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, -compuesta por los hoy recurridos-, la cual, mediante Auto de 31 de enero de 2005, declaró la extinción del mencionado proceso penal al haber transcurrido seis años. Con este Auto fueron notificados todos los sujetos procesales en diferentes fechas.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Angel Villarroel Díaz y Juan Marcos Terrazas Rojas, Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Lesiones al debido proceso y el hábeas corpus
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR