SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0167/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente ratificó íntegramente el recurso e indicó que su representado Florencio Pozo Rojas, procesado por ilícitos incursos en la Ley 1008, planteó incidentalmente la extinción de la acción penal, a la que dieron curso los Vocales recurridos. Sin embargo, el Ministerio Público, observó no haber sido notificado legalmente, por lo que anulándose dicha diligencia se procedió a una nueva notificación al Fiscal, en cuyo mérito éste recurrió de casación cuando dicho recurso no procede contra el auto de extinción de la acción penal, el cual no fue anulado. Por consiguiente, al admitir los recurridos el recurso de casación, continúa la persecución penal contra su representado, cuando correspondía que declaren inadmisible el referido recurso, pero lo admitieron en vulneración de los derechos de su defendido.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Angel Villarroel Díaz y Juan Marcos Terrazas Rojas, Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Lesiones al debido proceso y el hábeas corpus
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR